Adecuación Ambiental de los Titulares de Proyectos de Industrias y Comercio Interno
Escrito por M. Paola Carbajal
El 04 de octubre del 2025 fue publicado el Decreto Supremo N° 020-2025-PRODUCE el cual establece nuevos plazos y condiciones para la adecuación ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno y aprueba otras medidas para promover la gestión ambiental.
Así, el mencionado decreto señala un nuevo plazo de 05 años para la presentación de instrumentos de gestión ambiental (IGA) correctivos, a decir, una Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) o un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) considerando los aspectos ambientales negativos significativos de cada actividad. Considerando que la vigencia del Decreto Supremo N° 020-2025-PRODUCE es desde el 05 de octubre del 2025, el plazo máximo es hasta el 05 de octubre del 2030.
Sin embargo, a fin de presentar un PAMA o una DAA, el decreto establece una condición para los titulares de proyecto de la siguiente manera:
“2.1. Por única vez y de manera excepcional, los titulares que hasta el 27 de junio del 2019, fecha de publicación del Decreto Supremo N° 006-2019-PRODUCE, hubieran iniciado operaciones de actividades de la industria manufacturera o actividades de comercio interno sin contar con su correspondiente instrumento de gestión ambiental aprobado, pueden presentar al Ministerio de la Producción una DAA o el PAMA, según corresponda, siempre que cumplan con las condiciones para la adecuación ambiental señaladas en el Anexo del Decreto Supremo N° 006-2019-RODUCE.
2.2. Para efectos de aplicación de lo establecido en el numeral anterior, se entiende que el inicio de operaciones de actividades de la industria manufacturera está referido a la puesta en marcha de manera integral, de conformidad con el principio de indivisibilidad; por lo que comprende el procesamiento de insumos o materias primas para generar productos manufacturados y su respectiva comercialización.”
Entonces, se podría entender que los titulares de proyectos de inversión que han iniciado operaciones, vale decir actividades de producción o de comercio interno, antes del 27 de junio del 2019 son aquellos que están aptos para presentar un IGA correctivo hasta el 2030. Sin embargo, el legislador falla en distinguir inicio de operaciones con inicio de actividad como empresas constituidas, por lo que actualmente, el Ministerio de la Producción a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria (DGAAMI) es de la opinión de que aquellos titulares de proyecto, constituidos después del 2019 no pueden presentar un IGA correctivo a pesar de que las actividades industriales se hayan iniciado antes del 27 de junio del 2019.
Al respecto, es necesario tener en cuenta que el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM define como titular a la “empresa consorcio, entidad, persona o conjunto de personas, titular(es) o proponente(s) de un proyecto incurso en el SEIA con la obligación de suministrar información a la autoridad competente sobre la elaboración y cumplimiento de sus compromisos ambientales derivados de la generación de impactos y daños ambientales.” De igual manera, define como proyecto a “toda obra o actividad pública, privada o mixta que se prevé ejecutar, susceptible de generar impactos ambientales.”
Por otro lado, el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, Reglamento de Gestión Ambiental para la industria manufacturera y comercio interno contiene las siguientes definiciones:
“Proyecto de inversión.- Es toda obra o actividad pública, privada o mixta, que se prevé ejecutar, susceptible de generar impactos ambientales. Incluye los proyectos de inversión que conforman el Sistema Nacional Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe) y los proyectos de investigación. Comprende de manera indivisa todos sus componentes.
Titular.- Es la persona natural o jurídica, consorcio o entidad u otro tipo de sujeto de derecho que desarrolla o propone desarrollar actividades de la industria manufacturera o de comercio interno, con la obligación de suministrar información a la autoridad competente sobre la elaboración y cumplimiento de sus compromisos derivados de la generación de impactos y daños ambientales.
No se considera proyecto de inversión a aquellos que han iniciado su ejecución con el desarrollo de la etapa de obras, pese a que aún no desarrollen la etapa de operación; correspondiendo en dichos casos la adecuación ambiental de sus actividades conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento."
En consecuencia, tanto en el reglamento de la Ley del SEIA (Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM) como en el reglamento ambiental de PRODUCE la autoridad separa el titular de un proyecto de la actividad, por lo que es necesario preguntar: ¿Qué pasa si una empresa constituida después del 2019 adquiere una actividad en operación antes de este año que no cuenta con un IGA correctivo?
Si consideramos el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, el artículo 31 modificado por el Decreto Supremo N° 012-2024-PRODUCE define lo siguiente:
a). Inicio de la etapa de obras o construcción para la ejecución del proyecto de inversión.
b). Inicio de la etapa de operación del proyecto de inversión.
Así, podemos identificar dos momentos precisos: la construcción y el inicio de la actividad de producción (operación). Entonces, considerando la normativa ambiental sería prudente señalar que, la titularidad del proyecto está separada de la actividad per se, por lo que si una empresa constituida después del 2019 adquiere un proyecto de inversión sin IGA pero cuya producción se ha tenido antes del 2019, sería conveniente que PRODUCE aceptara la presentación y posterior trámite del IGA correctivo. Caso contrario, estaríamos cerrando la puerta de la adecuación a muchas empresas del sector industria y comercio interno.

